DIRECTIVA DE PADRES DE FAMILIA
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00077-A
FREDDY PEÑAFIEL LARREA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 347 de la Carta Magna, será responsabilidad del
Estado: “Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos
educativos”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), dentro de los principios
generales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo, contempla a
la: "Corresponsabilidad.- La educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de
las niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros
educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad,
que se orientarán por los principios de esta ley”;
Que el artículo 6 de la ley ibídem, señala como una de las obligaciones adicionales del Estado: “n.
Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOEI, las madres, los padres de familia y/o
los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho además a: “d) Elegir y ser elegidos como
parte de los comités de padres y madres de familia y los demás órganos de participación de la
comunidad educativa”;
Que el artículo 13 de la referida Ley Orgánica determina las obligaciones de los padres y madres de
familia, entre las que se señala: “c) Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y
atender los llamados y requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles; [
…] g)
Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y psico
- social de sus representados y representadas; [
…] j) Participar con el cuidado, mantenimiento y
mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones educativas, sin que ello implique erogación
económica”;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 76 establece entre
las funciones de los padres de familia o representantes legales o de los estudiantes: 4) Fomentar la
participación de la comunidad educativa en las actividades del establecimiento; 5. Colaborar con las
autoridades y personal docente del establecimiento en el desarrollo de las actividades educativas; 6)
Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento”;
Que el artículo 77 de la indicada norma reglamentaria establece que: “Los colectivos de Padres de
Familia podrán constituirse en comités de grado o curso y su funcionamiento se regirá de acuerdo a la
normativa que para el efecto emitirá el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 382-11, de 14 de noviembre de 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 648 de 27 de febrero de 2012, se expide la normativa sobre los Gobiernos Escolares, en el que
se establece la conformación de organismos de padres y madres de familia, en cada institución educativa;
Que con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00069-A de 5 de agosto de 2016, se dispone la
subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro de
Educación, del 15 al 19 de agosto de 2016; y,
Que es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, emita la correspondiente normativa para
promover y facilitar la conformación de Comités y la participación efectiva de los padres, madres de
familia y/o los representantes legales, en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos
de educación básica y media, acorde con las nuevas disposiciones legales y reglamentarias.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; Art. 22 literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.